TRAMITES CONSULARES

En esta sección usted podrá encontrar los requisitos para poder realizar sus trámites en el Consulado General del Ecuador en Málaga. 


  PASAPORTE

• Pasaporte original CADUCADO O DETERIORADO.
• Una copia del pasaporte (donde aparece la fotografía)
2 fotografías 5cm x 5cm fondo blanco de frente sin pendientes y accesorios de cabello (SOLO EN CONSULADOS MÓVILES)
• Si se hace en Málaga, no son necesarias fotografías.


EN CASO DE PÉRDIDA O ROBO DE PASAPORTE

• Original y copia de la denuncia ante la policía
• Original y copia de la cédula de identidad o tarjeta índice


EN CASO DE MENORES DE EDAD

• Obligatoria presencia de padre y madre
• En caso de falta de alguno de los padres un poder notariado o patria potestad

Valor: ver en precios y aranceles consulares
Tercera edad y discapacitados: ver en precios y aranceles consulares

VALOR EN €: 49


PARTIDAS DE NACIMIENTO LEGALIZADAS

• Pasaporte o cédula de ciudadanía.

Valor: ver en precios y aranceles consulares
(PLAZO DE ENTREGA APROXIMADO: 30 DÍAS) 

VALOR EN €: 2,10

RÉCORD POLICIAL / ANTECEDENTES PENALES LEGALIZADO

• Pasaporte o cédula de ciudadanía. (Original y Copia)


(PLAZO DE ENTREGA APROXIMADO: 30 DÍAS)

(certificación) VALOR EN €: 14

PODER GENERAL

• Pasaporte original vigente
• Una copia a color del pasaporte
• Dos copias blanco y negro del pasaporte
• Datos completos del apoderado

VALOR EN €: 21


PODER ESPECIAL

• Minuta hecha por un abogado (EN FORMATO WORD)
• Pasaporte original vigente
• Una copia a color del pasaporte
• Dos copias blanco y negro del pasaporte
• Datos completos del apoderado

VALOR EN €: 21


DECLARACIÓN JURAMENTADA

• Pasaporte original vigente
• Una copia a color del pasaporte
• Una copia blanco y negro del pasaporte
VALOR EN €: 14

AUTORIZACIÓN DE VIAJE DE MENOR DE EDAD

• Presencia de los padres o del que autoriza
• Pasaporte original de los padres o del que autoriza
• Una copia a color del pasaporte de los padres o del que autoriza
• Una copia blanco y negro del pasaporte de los padres o del que autoriza
• Partida de nacimiento, cédula o pasaporte del menor.
• Información del viaje, fecha de reserva vuelo, etc.

VALOR EN €: 7


INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO

• Presencia del menor, padre y madre
• Libro de familia original y una copia
• Pasaporte de los padres original y copia
• Partida de nacimiento original (Registro Civil España) del menor APOSTILLADA

Apostilla de la Haya
GERENCIA TERRITORIAL DE JUSTICIA - MÁLAGA
Avda. Manuel Agustín Heredia, 10
29071 MALAGA 

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
Plaza Nueva, 10
18071 GRANADA 


(menor de 18 años) VALOR EN €: gratuito   

(mayor de 18 años) VALOR EN €: 3,50


INSCRIPCIÓN CONSULAR

• Pasaporte original
• Copia de pasaporte o cédula

(certificación) VALOR EN €: Sin costo

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN CONSULAR

• Inscripción Consular

(certificación) VALOR EN €: 14


CERTIFICADO PARA INEM

CON LA FAMILIA EN ESPAÑA

• Pasaporte en vigor de la persona que lo solicita
• Si su estado civil es casado/a (Partida de matrimonio o cédula de ciudadanía en ciudanía en donde conste el cónyuge
• Si su estado civil es divorciado/a (Partida de matrimonio con la respectiva marginación de divorcio
• Partidas de Nacimiento o Cédulas de Ciudadanía de los hijos SOLTEROS hasta los 26 años
• Certificado de empadronamiento donde consten todos los miembros de la familia a registrar


CON LA FAMILIA EN ECUADOR

• Pasaporte en vigor de la persona que lo solicita
• Si su estado civil es casado/a (Partida de matrimonio o cédula de ciudadanía en ciudanía en donde conste el cónyuge
• Si su estado civil es divorciado/a (Partida de matrimonio con la respectiva marginación de divorcio
• Partidas de Nacimiento o Cédulas de Ciudadanía de los hijos SOLTEROS hasta los 26 años
• Si el cónyuge y los hijos mayores de 18 años NO TRABAJAN pedir certificado en donde conste que no registra aportes en el IESS Si el cónyuge trabaja pedir la última nómina o rol de pagos
• Certificados de estudios de los hijos mayores de 16 años
• Recibos de los 3 últimos envíos de dinero

(certificación) VALOR EN €: 14


CERTIFICADO DE EDICTOS Y CAPACIDAD MATRIMONIAL

• Pasaporte original vigente
• Una copia blanco y negro del pasaporte

(certificación) VALOR EN €: 14


MENAJE DE HOGAR

• Pasaporte original vigente
• Una copia a color del pasaporte
• Una copia blanco y negro del pasaporte
• Listado de menaje de hogar en formato Excel (pedir formato previamente a Consulado)

VALOR EN €: 35


CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO


POR CADA CÓNYUGE

• Pasaporte original vigente
• Partida de nacimiento literal original
• Certificado de soltería original (Datos de Filiación)
• 2 testigos con pasaporte original vigente y una copia
• Pedir cita previa a Consulado.

(en oficina consular) VALOR EN €: 35

(fuera de la cede consular) VALOR EN €: 175

 

VISADOS

REQUISITOS GENERALES

CONSIDERACIONES GENERALES
Artículo 61.- […] Una vez concedida la residencia temporal, la persona extranjera deberá afiliarse al sistema de seguridad social o a un seguro de salud privado.
Artículo 65.- Continuidad de la residencia. La persona residente temporal podrá ausentarse del país por un periodo máximo de noventa días por cada año, acumulables dentro del periodo de vigencia de su residencia. En caso de incumplimiento la autoridad de control migratorio impondrá la sanción prevista en las faltas migratorias de esta Ley.
Artículo 67.- Soberanía del Estado. El Estado ecuatoriano a través de la autoridad de movilidad humana tiene la potestad para conceder o negar una visa a una persona extranjera. El Estado ecuatoriano tiene la potestad de cancelar o revocar la visa de forma motivada. La condición migratoria cambia o se extingue por terminación, cancelación o revocatoria.
Artículo 68.- Terminación, cancelación y revocatoria de la visa. La terminación de la visa se produce cuando se ha cumplido el tiempo para el cual fue autorizada la permanencia en el país de la persona extranjera.
La cancelación es un acto administrativo que se da cuando el hecho generador de la visa se extingue y posibilita solicitar una nueva condición migratoria. La cancelación de la visa se produce cuando:
  1. Han desaparecido los hechos que justificaron la concesión de la condición migratoria.
  2. La persona extranjera ha obtenido una nueva condición migratoria.
  3. La persona practica actos de naturaleza distinta a la categoría migratoria otorgada.
La  revocatoria,  como  sanción  administrativa,  extingue  la  condición  migratoria  que autoriza la permanencia de un extranjero en el país y procede cuando:
  1. Ha obtenido sentencia ejecutoriada por delitos sancionados con pena privativa de libertad mayor a cinco años, conforme a las disposiciones sobre expulsión de extranjeros que determina la Ley penal.
  2. Ha obtenido   una   condición   migratoria   de   manera   fraudulenta,   debidamente comprobada, en cuyo caso será puesto a órdenes de la autoridad judicial competente. De acuerdo a los instrumentos internacionales ratiï¬cados por el Ecuador se establecen excepciones a favor de las víctimas de trata de personas o tráfico ilícito de migrantes.
  3. La persona residente se ausenten del país por dos ocasiones superando los plazos autorizados por esta Ley.
  4. Ha cometido  actos  que  atenten  contra  la  seguridad  del  Estado,  debidamente determinado por la autoridad competente.
Artículo 69.- Cambio de la condición migratoria. Para los casos de terminación o cancelación de la condición migratoria, la persona extranjera podrá regularizar su permanencia en el país de acuerdo a la categoría migratoria respectiva. En ningún caso se mantendrá más de una categoría migratoria.
LEGALIZACIÓN, APOSTILLA Y TRADUCCIÓN DE DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR.
Todo  documento  que  haya  sido  otorgado  en  el  exterior  deberá  ser  debidamente apostillado o legalizado; adicionalmente si el contenido del documento se hallare en un idioma distinto al castellano, deberá ser traducido íntegramente al castellano.
CIUDADANOS NACIONALES DE PAISES SUJETOS A REGIMEN ESPECIAL
De conformidad con los Acuerdos Ministeriales 0105 de 03 de Septiembre de 2010, el 0088 de 30 de octubre de 2015 y 0098 de 25 de noviembre de 2015; los extranjeros que ingresen como turistas o para actividades específicas, que tengan la nacionalidad de uno de los 11 países sujetos al Régimen Especial, deberán obtener una visa, previo a su ingreso a territorio ecuatoriano. Los ciudadanos de los siguientes países, están sujetos al Régimen Especial: Afganistán, Bangladesh, Eritrea, Etiopía, Kenia, Nepal, Nigeria, Pakistán, Somalia, Senegal y Cuba.
REGISTRO TURÍSTICO PARA CIUDADANOS HAITIANOS
Con fundamento en el Memorando Nro. MREMH-VMH-2015-1980-M de fecha 17 de agosto de 2015, los ciudadanos de Haití que deseen ingresar a territorio ecuatoriano, por un lapso no mayor a 90 días, y que no cuenten con una visa vigente, deberán encontrarse ya validados y haber recibido un código de aprobación para poder ingresar.
  1. El ciudadano deberá registrarse en el Sistema de Registro Turístico en la plataforma de Consulado Virtual (www.consuladovirtual.gob.ec).
  1. Escoger la opción Registro Turístico.
  2. Completar el formulario.
  3. Anexar documentos que se le requieren.
  4. Se le enviará un correo electrónico indicando si se realizó la validación o si fue negada.
  5. En caso de que la validación sea positiva se le adjuntará en dicho correo un código de aprobación, el mismo que deberá ser utilizado para adquirir su pasaje a Ecuador y posteriormente deberá ser presentado ante el personal de migración al momento de su arribo al país. El código será válido por una sola ocasión y tendrá validez de máximo 10 días desde la fecha de viaje. Este procedimiento deberán realizarlo cada vez que deseen ingresar al país.

Requisitos generales

  1. Formulario de solicitud
  2. Pasaporte valido y vigente, documento de viaje o identidad reconocido a través de Instrumentos Internacionales.
  1. Certificado de antecedentes penales del país de origen o en los que hubiese residido durante los últimos cinco años, previo a su arribo a territorio ecuatoriano.
  1. Acreditar medios  de  vida  lícitos  que  permitan  la  subsistencia  de  la  persona solicitante y de su núcleo familiar.
  2. Pago de arancel fijado
  3. Documentación oficial  que  acredite  la  categoría  para  la  cual  aplica  (Requisitos Específicos)
  1. Certificado de Movimiento migratorio

*** PARA CONSULTAR LOS REQUISITOS ESPECÍFICOS DE CADA TIPO DE VISAS A ECUADOR, SIGA EL SIGUIENTE ENLACE O PÓNGASE EN CONTACTO CON NOSOTROS AL 952 062 959.


http://cancilleria.gob.ec/requisitos-para-solicitud-de-visas/


(formulario de solicitud de visado) VALOR EN €: 35
Valor de visado, según arancel.